Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 281 del Código de Defensa Social de Puebla establece que la cicatriz debe ser perpetua, y si con el certificado médico no se acredita tal extremo, pues no asegura ni la desaparición ni su perpetuidad, como esta circunstancia debe ser probada en autos, con el certificado, no puede decirse que la misma esté demostrada, y siendo así, imponer la pena correspondiente a tales lesiones sin que su naturaleza esté acreditada, es violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 800944
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 9
Amparo directo 7148/61. Víctor González Carmona. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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