Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el acusado fue agredido por quien resultó occiso, a golpes con la mano, este ataque no implica un peligro inminente para el quejoso, sino un hecho ya ocurrido, de modo que su conducta no fue de mera repulsa de una agresión injusta, sino antijurídica, de represalia y aceptación de la contienda a la que se le provocaba. De esto se concluye que no se probó por el quejoso la eximente que propuso de legítima defensa.
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Registro digital (IUS): 800938
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 39
Amparo directo 5619/61. Amancio Romero Orta. 6 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800937. LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.
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Art. IUS 800944. CICATRIZ PERPETUA, CIRCUNSTANCIA QUE DEBE SER PROBADA EN AUTOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
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