Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El simple ademán de sacar arma no constituye agresión, ni es causa suficiente para privar de la vida a quien tal movimiento realice, dado que la legítima defensa requiere que el acontecimiento sea actual, violento y sin derecho, que coloque en inminente peligro la vida o integridad corporal del que se defiende, y debe probarse plenamente para que opere en derecho.
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Registro digital (IUS): 800937
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 34
Amparo directo 2835/61. Juan Morgado García. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.2 P (10a.). INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. LA EXCEPCIÓN A DICHA GARANTÍA CONSISTENTE EN LA FLAGRANCIA PARA JUSTIFICAR LA INTROMISIÓN EN AQUÉL SIN LA ORDEN DE CATEO CORRESPONDIENTE, NO SE ACTUALIZA SI LOS ELEMENTOS APREHENSORES SE INTRODUJERON AL INMUEBLE PORQUE UN DETECTOR MOLECULAR REGISTRÓ QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABAN DROGA Y ARMAS, AUN CUANDO MANIFIESTEN QUE SU HABITANTE LES AUTORIZÓ EL PASO, SI ELLO NO CONSTA EXPRESAMENTE EN AUTOS.
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Art. IUS 800938. LEGITIMA DEFENSA, IMPROCEDENCIA DE LA.
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