PENALES

Artículo XIII.P.A.2 P (10a.). NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SI SE ORDENA REALIZARLA PERSONALMENTE TANTO AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD COMO A SU DEFENSOR Y LA PRACTICADA AL INCULPADO LE FAVORECE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, ÉSTA ES LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SI SE ORDENA REALIZARLA PERSONALMENTE TANTO AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD COMO A SU DEFENSOR Y LA PRACTICADA AL INCULPADO LE FAVORECE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, ÉSTA ES LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA.

Si se toma en cuenta que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, así como el principio in dubio pro reo, conforme al cual, en caso de duda debe resolverse en forma favorable a éste, cuando en la sentencia dictada en un juicio de amparo se ordene que su notificación se realice personalmente tanto al quejoso privado de su libertad como a su defensor, y la practicada al inculpado le favorezca para efectos del cómputo del plazo para interponer el recurso de revisión, ésta es la que debe tomarse en cuenta para todos los efectos procesales; pues ordenar que una resolución se notifique personalmente tanto al quejoso como a su defensor, provoca inseguridad jurídica en el interesado en cuanto a la notificación que debe tomar en consideración para fijar un punto de partida del plazo legal dentro del cual debe interponer el recurso de revisión, y no tiene porqué causar perjuicios al quejoso.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001971

Clave: XIII.P.A.2 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2663

Precedentes

Reclamación 9/2012. 8 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Leonel Santiago Martínez. Secretario: José Elías Pacheco Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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