PENALES

Artículo IUS 800951. RAPTO, ENGAÑO COMO ELEMENTO DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO, ENGAÑO COMO ELEMENTO DEL.

Si el propio quejoso admitió, ante el Ministerio Público en su declaración preparatoria y en el careo practicado con la ofendida, que le propuso se fuera a su casa, ofreciéndole que contraerían matrimonio, y él mismo afirmó que no estaba dispuesto a casarse; revela claramente su actividad engañosa utilizada como medio para lograr el desplazamiento de la mujer, llevándola a sitio distinto de su ámbito usual con una finalidad erótica, lo que lleva a la conclusión de la plena comprobación de la faz externa de la conducta imputada; sin que tenga para qué hacerse consideración respecto a la inexistencia de la coacción, pues el rapto materia de la causa tuvo como elemento el engaño.

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Registro digital (IUS): 800951

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 9297/61. Adalberto Soriano López. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800951 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800951 de la J. Penales SCJN?

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