Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el propio quejoso admitió, ante el Ministerio Público en su declaración preparatoria y en el careo practicado con la ofendida, que le propuso se fuera a su casa, ofreciéndole que contraerían matrimonio, y él mismo afirmó que no estaba dispuesto a casarse; revela claramente su actividad engañosa utilizada como medio para lograr el desplazamiento de la mujer, llevándola a sitio distinto de su ámbito usual con una finalidad erótica, lo que lleva a la conclusión de la plena comprobación de la faz externa de la conducta imputada; sin que tenga para qué hacerse consideración respecto a la inexistencia de la coacción, pues el rapto materia de la causa tuvo como elemento el engaño.
---
Registro digital (IUS): 800951
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 59
Amparo directo 9297/61. Adalberto Soriano López. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800950. DUDA Y EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.
Siguiente
Art. XIII.P.A.2 P (10a.). NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SI SE ORDENA REALIZARLA PERSONALMENTE TANTO AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD COMO A SU DEFENSOR Y LA PRACTICADA AL INCULPADO LE FAVORECE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, ÉSTA ES LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo