Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El estado de duda que debe resolverse en sentido favorable a los acusados y conducir a absolverlos, sólo produce efectos cuando la hesitación racionalmente fundada recae respecto a si el imputado cometió el delito que se le imputa; pero si la incertidumbre que se aduzca no versa sobre esa cuestión sino acerca de si concurrió alguna eximente de responsabilidad, o no, ello no puede motivar la absolución sino la condena, por cuando que en tal hipótesis persiste la presunción de intencionalidad delictiva, estatuída por el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Jalisco, igual al 9o. del Distrito y Territorios Federales.
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Registro digital (IUS): 800950
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 25
Amparo directo 8110/60. Margarito Zermeño Sotelo. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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