PENALES

Artículo 1a. CCXXVII/2012 (10a.). PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. EL LEGISLADOR NO LO VIOLA CUANDO EN LOS TIPOS PENALES UTILIZA ENUNCIADOS TALES COMO "PRISIÓN DE CINCO A ONCE AÑOS" (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. EL LEGISLADOR NO LO VIOLA CUANDO EN LOS TIPOS PENALES UTILIZA ENUNCIADOS TALES COMO "PRISIÓN DE CINCO A ONCE AÑOS" (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

El artículo 230, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en 2003, referido al delito de fraude genérico, utiliza la expresión "prisión de cinco a once años", como consecuencia de una de sus modalidades. La utilización de dicha expresión no resulta violatoria del artículo 14 constitucional, por lo que hace al principio de exacta aplicación de la ley penal, entendido como un mandato al legislador en el sentido de que, al expedir las normas penales, señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica del gobernado y una actuación arbitraria del juzgador. Lo anterior, por las siguientes razones: 1) en el sintagma cuantificativo "... de cinco a once años", el nombre "años" es inequívocamente implícito y no puede sino estar relacionado con el cuantificador "cinco", ya que, como manda la regla de gramática, su recuperación semántica se lleva a cabo por una relación anafórica, es decir, mediante una asunción necesaria del significado, dado el contexto de la frase. En otras palabras, no es lingüísticamente posible que la palabra "años" no se esté refiriendo a la palabra "cinco", pues la relación de ambas está dada por una determinación de significado necesario; 2) las palabras "cinco" y "once", que funcionan como adjetivos numerales, se hallan supeditadas al sustantivo que introducen, modifican o determinan; así, es innegable, desde el punto de vista lingüístico, que el numeral "cinco" determina al sustantivo "años", ya que es el único que se encuentra codificado en la frase; 3) en la expresión no hay sintácticamente ambigüedad ni imprecisión, pues si se refiriera a meses o días, la construcción tendría que ser valorada como carente de sentido gramatical y ningún hablante del idioma español podría considerar válidamente esa estructura como gramaticalmente adecuada; finalmente, 4) el hecho de que en la norma no se exprese que con el numeral "cinco" se alude a "años", responde a un principio fundamental de todo sistema lingüístico: el principio de economía de la lengua, pues de otra manera resultaría redundante y poco eficiente. Por todo lo anterior, si desde el punto de vista lingüístico la expresión no resulta imprecisa o ambigua, jurídicamente no puede generar inseguridad jurídica por el modo en que está escrita, máxime, si se toma en cuenta que la norma establece de manera precisa la consecuencia jurídica del delito de fraude, con lo que otorga certeza jurídica al operador y, en consecuencia, evita un posible comportamiento arbitrario por parte de la autoridad aplicadora.

---

Registro digital (IUS): 2001998

Clave: 1a. CCXXVII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1207

Precedentes

Amparo directo en revisión 1359/2012. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXVII/2012 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXXVII/2012 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCXXVII/2012 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCXXVII/2012 (10a.) PENALES desde tu celular