Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando la autoridad responsable al individualizar la pena no se haya referido pormenorizadamente a cada una de las circunstancias personales y de ejecución del delito, tal omisión no redundó en una violación de los derechos del inculpado, puesto que le impuso el mínimo de la pena que la ley señala para el delito cometido.
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Registro digital (IUS): 800999
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 74
Amparo directo 3847/61. Macedonio Poot Ake. 25 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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