Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Tal expresión se traduce en que el Tribunal Colegiado es el rector del juicio constitucional y la autoridad responsable, cuando recibe la demanda de amparo directo e inicia su trámite, al emitir el auto de suspensión o de libertad caucional, en su caso, y al asumir la vigilancia de dicha medida, actúa en esa primera etapa como órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación. Esa división de funciones legalmente consignadas, permite a la parte quejosa entender, por una parte, que está a disposición del Tribunal Colegiado y, por otra, que es quien ejercerá el control de constitucionalidad en todos los actos que se desarrollen en el proceso de amparo; e inclusive, su intervención abarca hasta la materia de la suspensión decretada por la autoridad responsable, en cuanto la ley lo permita, como sucede en el recurso de queja, previsto en el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de la Materia.
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Registro digital (IUS): 2002070
Clave: 1a. XIX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1215
Contradicción de tesis 283/2011. Suscitada entre el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 18 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.22 P (10a.). SUSPENSIÓN DE PLANO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. SI EL AMPARO SE CONCEDE PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Y EL QUEJOSO QUE ESTÁ BAJO LOS EFECTOS DE AQUÉLLA SE ENCUENTRA EN LIBERTAD POR VIRTUD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DICTÓ EL JUEZ A QUO, DICHA REPOSICIÓN DEBE REALIZARSE SIN AFECTAR ESE DERECHO.
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