Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 29, 48, 49, 52 y 53 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se advierte que las notificaciones deben transmitir el contenido de las resoluciones en forma completa, debiendo contener los elementos necesarios para asegurar la defensa y ejercicio de los derechos y facultades de las partes; además, los interesados podrán pedir copia de los registros en que consten las resoluciones, las que se expedirán sin demora, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas a partir de concluida la audiencia. Por su parte, el artículo 385 del mismo código establece que la notificación de la sentencia condenatoria dictada en el juicio oral debe ser a través de su lectura íntegra. En ese contexto, en el cómputo del término para interponer el recurso de casación contra una sentencia de ese tipo, los Magistrados de la Sala respectiva deben interpretar sistemática y armónicamente las normas procesales aplicables, ponderando la naturaleza de dicha determinación, su notificación y si el recurrente conoció su contenido, ya sea por lectura íntegra en la audiencia, o a partir de que se le entregaron las copias correspondientes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002119
Clave: XVII.1o.P.A.6 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1844
Amparo directo 379/2011. 19 de enero 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.Amparo directo 384/2011. 19 de enero 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.Amparo directo 233/2012. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Olivia Tello Acuña. Secretaria: Rosa María Chávez González.Nota: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación XVII.1o.P.A.87 P (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2655, registro digital: 2019874, de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LAS AUDIENCIAS ORALES EN EL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE HECHA EN ESE MISMO ACTO A LAS PARTES QUE ASISTAN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XVII.1o.P.A.6 P (10a.)].", la cual posteriormente integró la tesis jurisprudencial XVII.1o.P.A. J/33 P (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LAS AUDIENCIAS ORALES EN EL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE HECHA EN ESE MISMO ACTO A LAS PARTES QUE ASISTAN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XVII.1o.P.A.6 P (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo III, marzo de 2021, página 2651, registro digital: 2022905.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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