PENALES

Artículo IUS 801166. DESPOJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESPOJO.

El bien tutelado por el delito de despojo no es la propiedad, sino fundamentalmente el derecho de posesión. Lo que interesa, para los fines del derecho punitivo, es acreditar la existencia de un derecho real, como es la posesión, que resulte violado por motivo de un acto realizado por el agente del delito, de naturaleza antijurídica, que puede consistir en la ocupación del inmueble ajeno, su uso o bien el ejercicio de un derecho real que no le pertenezca.

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Registro digital (IUS): 801166

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 7762/59. Daniel R. Borbón Argüelles. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801166 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801166 de la J. Penales SCJN?

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