Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el delito contra la salud constituye un solo delito, a pesar de que se cometan varias de sus modalidades; de esta manera el criterio de "unidad" que rige en el género de delitos contra la salud también aplica tratándose de la modalidad de narcomenudeo, pues si una persona despliega una misma conducta posesoria simple de dos o más de los narcóticos contenidos en la "Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato" prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en la que se evidencie identidad del sujeto activo, unidad en la conducta desplegada, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y, sobre todo, en la puesta en peligro al bien jurídico tutelado, dicha conducta actualiza la comisión de un solo delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. Lo anterior es así, ya que dicha conducta posesoria simple de narcóticos, en el plano de su materialización y consumación, no puede estimarse disociada y revelar características de independencia entre sí, en función del número de narcóticos materia de la posesión desplegada por el sujeto activo; esto es, que por cada tipo de sustancia tóxica poseída deba estimarse consumado de forma autónoma un delito diverso de narcomenudeo, ya que ese género delictivo es único con independencia de que se involucren diversos narcóticos. Por ende, ante la existencia de esa "unidad" en el género del delito de narcomenudeo, para el supuesto específico de que un sujeto activo posea materialmente dos o más sustancias tóxicas, dicha conducta no podría sancionarse a través de la figura del concurso de delitos (en sus variantes ya sea ideal o real). Empero, esto no impide establecer que el número de narcóticos poseídos, esto es, el número de modalidades realizadas por un determinado sujeto activo sí tiene trascendencia para cuantificar la pena, lo cual deberá quedar al prudente arbitrio del juzgador.
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Registro digital (IUS): 2002136
Clave: 1a./J. 84/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 725
Contradicción de tesis 161/2012. Suscitada entre el Primer, Segundo, Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados, todos del Décimo Quinto Circuito. 8 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.Tesis de jurisprudencia 84/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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