Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 237 del código procesal establece la descripción por peritos cuando se trata del delito contra el pudor, pero no en tratándose de estupro. Y si bien la comprobación de la cópula se obtiene comunmente por medio de la prueba pericial, ésta no es indispensable si por otros medios, de los aceptados por el procedimiento penal, se llega a ese conocimiento.
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Registro digital (IUS): 801187
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 7629/59. Juan Alvarado García. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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