PENALES

Artículo IUS 801187. ESTUPRO (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO (LEGISLACION DE ZACATECAS).

El artículo 237 del código procesal establece la descripción por peritos cuando se trata del delito contra el pudor, pero no en tratándose de estupro. Y si bien la comprobación de la cópula se obtiene comunmente por medio de la prueba pericial, ésta no es indispensable si por otros medios, de los aceptados por el procedimiento penal, se llega a ese conocimiento.

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Registro digital (IUS): 801187

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 7629/59. Juan Alvarado García. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801187 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801187 de la J. Penales SCJN?

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