Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Uno es el problema respecto a la duda general sobre la responsabilidad del inculpado, que es al que alude el artículo 247 del Código Penal cuando impone al juzgador la obligación de absolver, y otro el problema respecto a la fase de coparticipación del acusado, si el tribunal no afirma que tenga duda sobre su intervención en los hechos, y de lo que duda es respecto de la forma exacta en que se produjeron las lesiones, puesto que el ofendido fue golpeado por un grupo de individuos entre los que se encontraba el acusado.
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Registro digital (IUS): 801185
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 15
Amparo directo 6379/59. Enrique Peralta Peña. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801184. ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
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Art. IUS 801187. ESTUPRO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
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