Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La poligrafía es una disciplina criminalística que tiene por objeto contrastar la veracidad de las deposiciones mediante el uso de un aparato llamado polígrafo, el cual registra gráficamente la medición simultánea de varias constantes psicosomáticas del sujeto evaluado, como su pulso, su ritmo cardiaco, su tasa respiratoria y la reacción galvánica de su piel. Durante el desahogo de esta pericial, los especialistas suelen practicar un interrogatorio cerrado que comprende preguntas de control (destinadas a obtener parámetros fisiológicos) y otras relevantes que versan sobre los hechos materia de análisis. Ahora bien, si en un juicio penal se admite la mencionada probanza y el sujeto a cuyo cargo se ofreció acepta someterse a ella, deberán observarse las siguientes reglas mínimas durante el desahogo de la fase de interrogatorio: a) Se practicará ante el juzgador, ya que éste tiene la obligación de recibir todas las declaraciones formuladas en torno a los hechos delictuosos, independientemente de que se rindan con motivo de una prueba pericial; b) El Juez, como director del proceso obligado a velar por el correcto desahogo de las pruebas, analizará el interrogatorio y, en su caso, requerirá y apoyará al perito para que reformule las preguntas que sean ambiguas, confusas, insidiosas y, en general, todas aquellas que tiendan a inducir al error al sujeto evaluado o puedan resultar inasequibles a su entendimiento y, c) En el acta de la diligencia, se asentarán fielmente las preguntas articuladas por el perito y las respuestas de la persona examinada, a fin de que exista certeza sobre esas declaraciones y las partes estén en aptitud de conocerlas y discutirlas plenamente. La observancia de estas directrices garantizará el respeto a los principios procesales de inmediatez, dirección del juzgador en la producción de la prueba y contradicción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2002182
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 12 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1925
Amparo directo 729/2011. 11 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 80/2012 (10a.). PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SUS MODALIDADES DE SECUESTRO Y SECUESTRO EXPRÉS. PARA CONSIDERAR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RESULTA RELEVANTE EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA EN EL MOMENTO JUSTO EN EL QUE ES PRIVADA DE SU LIBERTAD.
Siguiente
Art. IUS 801248. IMPRUDENCIA, NECESIDAD DE PROBARLA PARA CONDENAR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo