PENALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 12 P (1. PRUEBA EN POLIGRAFÍA EN EL JUICIO PENAL. REGLAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN OBSERVARSE DURANTE EL DESAHOGO DE LA FASE DE INTERROGATORIO DE QUIEN ACEPTÓ SOMETERSE A ELLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA EN POLIGRAFÍA EN EL JUICIO PENAL. REGLAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN OBSERVARSE DURANTE EL DESAHOGO DE LA FASE DE INTERROGATORIO DE QUIEN ACEPTÓ SOMETERSE A ELLA.

La poligrafía es una disciplina criminalística que tiene por objeto contrastar la veracidad de las deposiciones mediante el uso de un aparato llamado polígrafo, el cual registra gráficamente la medición simultánea de varias constantes psicosomáticas del sujeto evaluado, como su pulso, su ritmo cardiaco, su tasa respiratoria y la reacción galvánica de su piel. Durante el desahogo de esta pericial, los especialistas suelen practicar un interrogatorio cerrado que comprende preguntas de control (destinadas a obtener parámetros fisiológicos) y otras relevantes que versan sobre los hechos materia de análisis. Ahora bien, si en un juicio penal se admite la mencionada probanza y el sujeto a cuyo cargo se ofreció acepta someterse a ella, deberán observarse las siguientes reglas mínimas durante el desahogo de la fase de interrogatorio: a) Se practicará ante el juzgador, ya que éste tiene la obligación de recibir todas las declaraciones formuladas en torno a los hechos delictuosos, independientemente de que se rindan con motivo de una prueba pericial; b) El Juez, como director del proceso obligado a velar por el correcto desahogo de las pruebas, analizará el interrogatorio y, en su caso, requerirá y apoyará al perito para que reformule las preguntas que sean ambiguas, confusas, insidiosas y, en general, todas aquellas que tiendan a inducir al error al sujeto evaluado o puedan resultar inasequibles a su entendimiento y, c) En el acta de la diligencia, se asentarán fielmente las preguntas articuladas por el perito y las respuestas de la persona examinada, a fin de que exista certeza sobre esas declaraciones y las partes estén en aptitud de conocerlas y discutirlas plenamente. La observancia de estas directrices garantizará el respeto a los principios procesales de inmediatez, dirección del juzgador en la producción de la prueba y contradicción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2002182

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 12 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1925

Precedentes

Amparo directo 729/2011. 11 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 12 P (1 del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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