Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que exista el delito por imprudencia, es preciso probar la imprudencia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe, el sujeto del delito y no suponerlos simplemente; de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existieron esos elementos, es necesario absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria.
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Registro digital (IUS): 801248
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 84
Amparo directo 5031/60. Rodolfo Delgado Arriaga. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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