Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A diferencia de la responsabilidad correspectiva, la coautoría, caracterizada por el codominio funcional del hecho, se presenta cuando por efecto de una división de tareas, ninguno de quienes toman parte en el hecho realiza más que una fracción de la conducta que el tipo describe, esto es, ninguno de los intervinientes realiza aquélla en su totalidad, sino que se produce por la sumatoria de los actos parciales de todos los activos; de ahí que se considere coautor al que realice un aporte necesario para llevar adelante el hecho en la forma planeada, registrando una imputación inmediata y mutua de los aportes que se prestan al hecho en el marco de la decisión común, debiendo considerarse a dichos autores, no como instrumento, sino como ejecutores del delito en su conjunto; siendo irrelevante que varios de ellos materialicen, además, actos tendientes a la configuración del núcleo típico (matar por ejemplo) e incluso que se ignore quién produjo el golpe finalmente letal, pues ante la configuración de las agravantes y la división de tareas previas para la consumación final de la muerte deseada por todos es intrascendente esa indeterminación pues, en tal caso, se actualizan las circunstancias de agravación y no la atenuante, al ser éstas incompatibles.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002245
Clave: II.2o.P.22 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1291
Amparo directo 102/2012. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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