Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de deserción es de consumación instantánea, si se atiende a que en el momento de desertar el infractor alcanza su propósito de liberarse de la obligación militar y, por otra parte, el Ejército estuvo en posibilidad de suplir la ausencia del desertor; por lo que a partir de ese momento corre el término de la prescripción.
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Registro digital (IUS): 801334
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 37
Amparo directo 7223/59. Luis Eduardo Patiño Guzmán. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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