Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Doctrinal y legalmente, para la integración del caso fortuito se requiere que la conducta desarrollada por el agente sea lícita, sin la voluntad encaminada a la producción del resultado y, además con todas las precauciones y cuidados debidos, y que no obstante surja el resultado por unirse al comportamiento del sujeto una concausa extraña, de cuya amalgama se produce el resultado típico penal, que por naturaleza debe ser imprevisible.
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Registro digital (IUS): 801331
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
Amparo directo 7757/59. Luis Castillo López. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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