PENALES

Artículo IUS 801331. CASO FORTUITO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CASO FORTUITO.

Doctrinal y legalmente, para la integración del caso fortuito se requiere que la conducta desarrollada por el agente sea lícita, sin la voluntad encaminada a la producción del resultado y, además con todas las precauciones y cuidados debidos, y que no obstante surja el resultado por unirse al comportamiento del sujeto una concausa extraña, de cuya amalgama se produce el resultado típico penal, que por naturaleza debe ser imprevisible.

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Registro digital (IUS): 801331

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 7757/59. Luis Castillo López. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801331 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801331 de la J. Penales SCJN?

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