PENALES

Artículo II.2o.P.23 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y NO SÓLO EN FORMA ORAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y NO SÓLO EN FORMA ORAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

El dictado de un acto de molestia de esta naturaleza, afecta de manera provisional o preventiva el derecho fundamental de la libertad personal de los gobernados al constreñirlos a continuar un proceso, ya sea en libertad o bien recluidos en un centro penitenciario, por lo cual, además de cumplirse con los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben satisfacerse las exigencias y condiciones contenidas en las garantías de seguridad jurídica consagradas en la Carta Magna, esto es que: conste por escrito, proceda de una autoridad judicial, se encuentre fundado y motivado, y se dicte respecto de un delito castigado con pena corporal; sin que el artículo 2, inciso c), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, releve de esa obligación a la autoridad responsable, aun cuando aluda expresamente a que sólo la acusación y la sentencia -como resoluciones- tengan que asentarse por escrito, pues de una interpretación armónica y sistemática de sus artículos 65, 69 y 296, se concluye que el auto de vinculación a proceso debe constar por escrito y no únicamente en forma oral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002239

Clave: II.2o.P.23 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1286

Precedentes

Amparo en revisión 162/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Gustavo Aquiles Villaseñor.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 168/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 34/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA QUE EL JUEZ DE CONTROL LO EMITIÓ, CONSTITUYE EL REGISTRO QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE EL IMPUTADO CONOZCA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO DE MOLESTIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y ZACATECAS)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.23 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.23 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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