PENALES

Artículo 1a. CCLXXXIII/2012 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO DEL PROCURADOR DE JUSTICIA, LA OMISIÓN DE INTERVENIR EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, POR POSIBLES IRREGULARIDADES EN SU INTEGRACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO DEL PROCURADOR DE JUSTICIA, LA OMISIÓN DE INTERVENIR EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, POR POSIBLES IRREGULARIDADES EN SU INTEGRACIÓN.

Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 24/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, con el rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En el caso, atendiendo al primer aspecto, consistente en la solicitud de la intervención del Procurador de Justicia, para que verifique la posible deficiencia en la integración de la averiguación previa correspondiente, se advierte que dicha petición incide en cuestiones de naturaleza penal, pues se trata de un derecho de acción concerniente a esa materia, debido a que la intervención solicitada implica un examen que no podría realizarse bajo la óptica de un asunto de carácter meramente administrativo, ya que requiere verificar el cumplimiento de normas de índole penal. Ahora, por lo que hace al segundo aspecto, tocante a la naturaleza de la autoridad responsable, es de señalarse que también incide en la esfera de un acto de naturaleza penal, ya que se relaciona con actividades de investigación y de persecución de presuntos responsables en la comisión de delitos, conforme al tipo penal previsto en la legislación penal aplicable al caso, por ende, se rige por las disposiciones aplicables a esa materia. Por tanto, si el acto reclamado tiene que ver con la debida prosecución de la averiguación previa y la actuación de la responsable concierne a la investigación de delitos, se concluye que el órgano que debe conocer del asunto es el especializado en materia penal.

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Registro digital (IUS): 2002251

Clave: 1a. CCLXXXIII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 523

Precedentes

Competencia 97/2012. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXXXIII/2012 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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