Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación del artículo 62, en relación con el diverso numeral 60, ambos del Código Penal para el Estado de Morelos, se desprende que el juez, al determinar las sanciones aplicables por la comisión de delitos culposos, deben reducirse hasta la mitad las sanciones asignadas al delito doloso que corresponda. De lo anterior deriva, como regla general, que la reducción es aplicable tanto para el límite mínimo como para el máximo establecidos por el legislador para sancionar el delito doloso, a fin de determinar el parámetro general de punibilidad al que debe sujetarse la individualización de la pena, en concordancia con el grado de culpabilidad en que se ubique al sentenciado.
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Registro digital (IUS): 2002279
Clave: 1a./J. 109/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 441
Contradicción de tesis 335/2012. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Octavo Circuito. 26 de septiembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.Tesis de jurisprudencia 109/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de octubre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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