Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el quejoso hace valer como conceptos de violación, puntos que ya fueron objeto de un juicio de garantías anterior, se está en el caso de sobreseer, puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no devolvió a la responsable la plena jurisdicción, sino que en forma concreta le señaló los límites de la nueva sentencia, puesto que le indicó que sólo se descartara un delito. En tal virtud, si a juicio del quejoso hubo exceso o defecto en la ejecución del fallo de la Primera Sala, por haber sobrepasado la autoridad que le dio cumplimiento, los márgenes fijados en aquélla o por haber incurrido en alguna deficiencia, le asiste el derecho de acudir en queja, pero de ninguna forma en amparo directo.
---
Registro digital (IUS): 801381
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 25
Amparo directo 1141/60. Manuel A. Horcasitas Muñoz. 2 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801380. RAPTO.
Siguiente
Art. 1a./J. 109/2012 (10a.). DELITOS CULPOSOS. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS CONFORME AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo