PENALES

Artículo IUS 801381. QUEJA, EXCESO DE EJECUCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

QUEJA, EXCESO DE EJECUCION.

Si el quejoso hace valer como conceptos de violación, puntos que ya fueron objeto de un juicio de garantías anterior, se está en el caso de sobreseer, puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no devolvió a la responsable la plena jurisdicción, sino que en forma concreta le señaló los límites de la nueva sentencia, puesto que le indicó que sólo se descartara un delito. En tal virtud, si a juicio del quejoso hubo exceso o defecto en la ejecución del fallo de la Primera Sala, por haber sobrepasado la autoridad que le dio cumplimiento, los márgenes fijados en aquélla o por haber incurrido en alguna deficiencia, le asiste el derecho de acudir en queja, pero de ninguna forma en amparo directo.

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Registro digital (IUS): 801381

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 1141/60. Manuel A. Horcasitas Muñoz. 2 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801381 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801381 de la J. Penales SCJN?

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