PENALES

Artículo IUS 801380. RAPTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

RAPTO.

La ley penal no se refiere, en cuanto al delito de rapto, al apoderamiento transitorio de la raptada necesario para la consumación del acto sexual, sino al que trae consigo la segregación de la víctima de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto, pues si se tratara solamente de la aprehensión momentánea, en todos los casos de violación concurriría el rapto, en tanto que el delito no se puede realizar sino mediante la posesión de la víctima. Y si de los autos se desprende la existencia de la posesión de la víctima por actos momentáneos, no puede estimarse en el caso configurado el delito de rapto.

---

Registro digital (IUS): 801380

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 70

Precedentes

Amparo directo 5577/60. Manuel Olivan López. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801380 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801380 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 801380 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 801380 PENALES desde tu celular