Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el artículo primero del Acuerdo General 11/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sobre la normativa y actuación de órganos jurisdiccionales y administrativos en términos del quinto párrafo del artículo 1o. constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil doce, en vigor al día siguiente, los tribunales de la Federación deberán interpretar y aplicar retroactivamente la normativa constitucional y convencional expedida con anterioridad a la publicación de ese acuerdo, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del once de junio de dos mil once. Lo anterior a fin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y reparar sus violaciones en los términos que establezca la ley, no sólo en favor del sujeto activo del delito, sino también de la víctima u ofendido.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002288
Clave: I.7o.P. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1163
Amparo directo 313/2012. 28 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.Amparo directo 95/2012. 28 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Rosa Dalia Sánchez Morgan.Amparo en revisión 114/2012. 28 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Roberto Flores López.Amparo directo 307/2012. 27 de septiembre de 2012. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: José Saúl Rodríguez Moreno.Amparo en revisión 132/2012. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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