PENALES

Artículo XIV.P.A.2 P (10a.). FARMACODEPENDENCIA. SI SE ACREDITA QUE LA CANTIDAD DE DROGA QUE POSEÍA EL ACTIVO ES MENOR A LAS DOSIS MÁXIMAS PREVISTAS EN LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y QUE ESTABA DESTINADA A SU CONSUMO PERSONAL, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AQUÉL SE ENCONTRARA EN TRÁNSITO HACIA DIVERSO LUGAR, PERO DENTRO DE LOS TRESCIENTOS METROS DE LOS LÍMITES DE LA COLINDANCIA DE UNA ESCUELA, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACTUALICE EN SU FAVOR ESA EXCLUYENTE DEL DELITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FARMACODEPENDENCIA. SI SE ACREDITA QUE LA CANTIDAD DE DROGA QUE POSEÍA EL ACTIVO ES MENOR A LAS DOSIS MÁXIMAS PREVISTAS EN LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y QUE ESTABA DESTINADA A SU CONSUMO PERSONAL, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AQUÉL SE ENCONTRARA EN TRÁNSITO HACIA DIVERSO LUGAR, PERO DENTRO DE LOS TRESCIENTOS METROS DE LOS LÍMITES DE LA COLINDANCIA DE UNA ESCUELA, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACTUALICE EN SU FAVOR ESA EXCLUYENTE DEL DELITO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la farmacodependencia es una enfermedad y, por tanto, una causa de exclusión del delito, así como que la posesión de narcóticos por farmacodependientes no puede constituir una acción desmedida, sino que debe sujetarse a las dosis máximas establecidas en la tabla de orientación de consumo personal e inmediato previstas en el artículo 479 de la Ley General de Salud. Por otro lado, el artículo 478 de la misma ley establece que el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el diverso numeral 477 en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en dicha tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en ella, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de la propia ley, como centros educativos, asistenciales, policiales, de reclusión, o bien, dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan. En ese sentido, si se acredita que la cantidad de droga que poseía el sujeto activo era menor a las dosis máximas previstas en la mencionada tabla y que estaba destinada para su consumo personal, la sola circunstancia de encontrarse aquél en tránsito a diverso lugar, pero dentro de los trescientos metros de los límites de la colindancia de una escuela, no es obstáculo para que se actualice en su favor esa excluyente del delito, debiendo considerarse además, que por la hora de su detención no puso en peligro la salud pública de quienes acuden a ese centro educativo, bien jurídico tutelado respecto del cual el legislador tiene la intención de proteger.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002305

Clave: XIV.P.A.2 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1332

Precedentes

Amparo directo 408/2012. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Jorge Gabriel Tzab Campo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.P.A.2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIV.P.A.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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