PENALES

Artículo IUS 801414. ADULTERIO. ESCANDALO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADULTERIO. ESCANDALO.

El escándalo, como condición objetiva de punibilidad en el adulterio, no consiste en sorprender a los adúlteros practicando el acto sexual, sino en la publicidad que se dé a las relaciones adulterinas y en el conocimiento que de ellas tengan sus amistades y las personas que los conocen, por el ultraje que dichas relaciones causan a la mujer legítima.

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Registro digital (IUS): 801414

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 4535/60. Francisco Romo Gálvez. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801414 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801414 de la J. Penales SCJN?

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