Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtiene que la cosa juzgada en el juicio de garantías implica que lo resuelto por la autoridad federal ya no puede ser objeto de controversia y decisión en dos o más sentencias de amparo, pues se produciría una infinidad de juicios sobre la misma materia en detrimento de la seguridad jurídica. Por su parte, la eficacia refleja de la cosa juzgada en materia penal se actualiza en los casos donde el acto reclamado, si bien no fue materia de resolución definitiva en un juicio de garantías anterior, sí guarda vinculación estrecha, por cuanto se trata de actuaciones derivadas de la misma causa, con el mismo fin jurídico y con efectos materiales iguales. Atento a lo anterior, cuando en un diverso juicio de amparo, el Juez de Distrito examina la orden de aprehensión por el delito de cohecho y concluye que la conducta no se surte, porque inadvierte que el accionante haya realizado un acto u omisión relativo a sus funciones, con motivo de los hechos narrados, es inconcuso que conforme al principio de cosa juzgada refleja, la autoridad de primera instancia no estaba en posibilidad (con base en los mismos hechos y pruebas), de examinar el perfeccionamiento de la pretensión punitiva y dictar nueva orden de aprehensión contra el quejoso por el mismo delito, porque si bien es cierto que el acto aquí reclamado no es consecuencia directa del cumplimiento derivado de diverso amparo, también lo es que lo resuelto en otro juicio de garantías impacta y trasciende en la nueva determinación, en la medida de que previamente quedó definido que la conducta delictuosa -la cual deriva de los mismos hechos y pruebas-, no es parte de las funciones que tenía encomendadas el quejoso como agente policiaco.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002298
Clave: II.3o.P.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1325
Amparo en revisión 99/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretario: Gregorio Salazar Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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