Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El disparar sobre un fugitivo no es un deber consignado en la ley, y si el fugitivo cometió una simple infracción administrativa, era notoriamente desproporcionado el medio que empleó el policía para detenerlo en su huida. A ello debe agregarse que si en ese momento había mucha gente en la calle, el simple disparar implicaba peligro para otras personas extrañas, y ello relevaba al policía del deber que estimaba tener de disparar contra el detenido para amedrentarlo y obtener que se parara en su carrera.
---
Registro digital (IUS): 801404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 46
Amparo directo 1191/60. J. Jesús Gómez Muñoz. 21 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801399. CUMPLIMIENTO DEL DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO. POLICIAS.
Siguiente
Art. II.3o.P.2 P (10a.). EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA EN MATERIA PENAL. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo