Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Derivado de la interpretación sistemática del Título Primero (Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia), Capítulos I (Homicidio), III (Reglas comunes para los delitos de Homicidio y Lesiones) y VI (Feminicidio), del Código Penal para el Distrito Federal, se obtiene que las circunstancias agravantes contenidas en el capítulo III, son aplicables exclusivamente a tales ilícitos, por tanto, excluye su actualización con respecto al tipo especial de feminicidio, previsto y sancionado en el artículo 148 Bis, in supra; además, al clasificarse doctrinariamente, atendiendo a su estructura o conformación típica como tipo especial -pues guarda autonomía con respecto del tipo básico del que deriva, es decir, el homicidio, ya que si bien participa de algunos de sus elementos esenciales (vgr. privar de la vida a una persona), por otro lado, añade otros (ej. que esa conducta sea cometida en contra de una mujer por razones de género)-, lo convierte en figura autónoma con estructura jurídica unitaria, contenido y ámbito de aplicación propios y marco de punibilidad autónomo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002306
Clave: I.5o.P.9 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1333
Amparo en revisión 83/2012. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.8 P (10a.). FEMINICIDIO. LA CREACIÓN DE ESE TIPO ESPECIAL, QUE PREVÉ SANCIONES MÁS SEVERAS RESPECTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA DEL HOMBRE Y LA MUJER CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
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