Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Este delito se comete desposeyendo directamente al ofendido y haciéndolo de propia autoridad, de tal manera que si el sujeto activo ocurre a los tribunales para lograr la posesión del inmueble, ya faltó el elemento de propia autoridad y tampoco puede haber ni violencia, ni amenazas, ni engaño, puesto que el presunto ofendido tiene posibilidad de ejercitar todos sus derechos en defensa de sus intereses, e inclusive, hacer valer la falsedad de los títulos que fundan la acción civil.
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Registro digital (IUS): 801419
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 57
Amparo directo 2614/59. Cipriano Méndez. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801417. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
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Art. I.5o.P.9 P (10a.). FEMINICIDIO. AL TRATARSE DE UN TIPO ESPECIAL, NO PUEDE SER REVESTIDO CON LAS CALIFICATIVAS DEL TIPO BÁSICO DE HOMICIDIO (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
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