PENALES

Artículo IUS 801417. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

El artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales decretar de oficio o a petición de parte la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad cuando concurran las condiciones que el propio precepto señala. En tanto la condena condicional no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, la negativa de tal beneficio no puede trascender en violación de la ley, que amerite la concesión del amparo, por no afectarse derecho alguno del inculpado. Por otra parte, si la autoridad responsable, para confirmar el fallo de primera instancia denegatorio de la condena condicional, consideró que es un hecho notorio la frecuencia con la cual se cometen en la región delitos contra la vida e integridad corporal por personas en estado de ebriedad y que conceder a los reos de estos delitos la condena condicional, equivaldría a establecer una situación de impunidad de efectos contraproducentes al interés público, la Suprema Corte de Justicia comparte el punto de vista de la autoridad responsable, por que las razones que expresa responden cabalmente al propósito que tuvo el legislador al conceder a los Jueces y tribunales el arbitrio para determinar aquellos casos en los cuales, reunidas las condiciones legales, pueden otorgar al sentenciado el beneficio de la condena condicional, siempre que esta determinación no pugne con los intereses sociales, que deben prevalecer sobre el interés particular del sentenciado.

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Registro digital (IUS): 801417

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 4665/60. Alvaro Aguilar Hernández. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801417 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801417 de la J. Penales SCJN?

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