Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Este alto tribunal ha interpretado la garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un mandato dirigido al legislador, referido a la descripción de las conductas típicas, previsión de la pena y su imposición, no en el sentido de regir sobre disposiciones de naturaleza procesal; así, sentó el criterio de que las normas que regulan el procedimiento penal, en principio, no pueden contravenirla. En ese sentido, los artículos 110 y 112 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, que regulan aspectos relacionados con las pruebas que permiten acreditar, respectivamente, los ilícitos de homicidio y lesiones previstos en la legislación sustantiva penal de esa entidad, no vulneran dicha garantía constitucional, ya que son preceptos de carácter adjetivo, es decir, no describen hechos catalogados como delito, y aun cuando contienen disposiciones que permiten tenerlos por comprobados, éstas no son de las que adicionan o disminuyen elementos a los tipos penales respectivos.
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Registro digital (IUS): 2002313
Clave: 1a. CCLXXI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 528
Amparo directo en revisión 1071/2012. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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