Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo. Sin embargo, dicha causal no se actualiza por el hecho de que durante la tramitación del juicio de amparo hayan fenecido la fecha y hora programadas para la celebración del interrogatorio de un testigo de cargo propuesto por una de las partes, y respecto del cual se ordenó su localización, comparecencia y presentación ante la autoridad judicial, pues por ese hecho el objeto de la diligencia no ha dejado de existir, ni implica que sus efectos jurídicos ya no se concreten o no se vayan a concretar en perjuicio del peticionario, porque subsiste la misma situación de hecho que motivó la inconformidad constitucional; esto es, su comparecencia ante el Juez de la causa para el desahogo del medio probatorio señalado. En esas condiciones, aun cuando hayan transcurrido la fecha y hora de presentación fijada en la orden impugnada, ello no significa que el objeto del acto reclamado deje de existir, ya que su temporalidad es un aspecto secundario que no incide en dicho acto, debido a que el tema de fondo a dilucidar en la causa correspondiente (el desahogo del interrogatorio) no sufre afectación, pues cabe la posibilidad de que se gire otro citatorio para el mismo fin y con ello se evidencia que el objeto de dicho acto reclamado no ha dejado de existir y que puede concretarse en la esfera jurídica del disconforme y, por ende, surtir sus efectos legales o materiales en su perjuicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002345
Clave: XX.2o.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1448
Amparo en revisión 192/2012. 20 de septiembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Luis Arturo Palacio Zurita. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 462/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2013 (10a.) de rubro: "ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y COMPARECENCIA DE UN TESTIGO DE CARGO. NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SI DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE ACTUALIZA EL DÍA SEÑALADO PARA EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE INTERROGATORIOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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