Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es evidente que no quedan comprobados en autos el miedo grave o temor fundado, si no existe al respecto constancia alguna que permita suponer la concurrencia, con el hecho delictuoso, de tal situación psicológica que lo colocara en un estado de incapacidad para entender y querer, tanto la acción como su resultado y, menos aún, la existencia de un peligro real o inminente que fundara el temor a que se refiere la fracción IV del artículo 13 del Código Penal del Estado de Sonora.
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Registro digital (IUS): 801475
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 139
Amparo directo 1234/60. Teófilo Hurtado Yocupicio. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.3 P (10a.). ORDEN DE LOCALIZACIÓN, COMPARECENCIA Y PRESENTACIÓN DE UN TESTIGO DE CARGO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL. EL HECHO DE QUE DURANTE EL TRÁMITE DEL AMPARO EN SU CONTRA HAYAN TRANSCURRIDO LA FECHA Y HORA PROGRAMADAS PARA EL DESAHOGO DE SU INTERROGATORIO, NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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