Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si al individualizar la pena se omitió tomar en cuenta, entre las circunstancias que pormenorizadamente se señalan, una de especial consideración, como lo es, sin duda, la grave provocación por parte de la víctima, al realizar actividades sexuales con otra persona siendo amasia del reo, como también debió figurar la aludida provocación entre las circunstancias en función de las cuales se fijó la pena, su omisión entraña violación de la garantía de estricta legalidad.
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Registro digital (IUS): 801482
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 144
Amparo directo 683/60. Gabriel Sánchez García. 5 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801475. MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO (LEGISLACION DE SONORA).
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