Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque el Juez de primer grado hizo simplemente la paráfrasis de los artículos 52 y 53 del Código Penal local, sin razonar los pormenores particulares del caso, y el tribunal responsable aún fue más breve al respecto, ya que se concretó a calificar como correcta la individualización de las penas porque el de primer grado "individualizó debidamente la pena", sin embargo siendo adecuada la pena reclamada, aun cuando técnicamente sea fundado el concepto de violación, es inoperante y procede negar el amparo que se solicita.
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Registro digital (IUS): 801489
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 146
Amparo directo 2307/60. Manuel Villanueva de León. 21 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801482. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
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