PENALES

Artículo II.2o.P.21 P (10a.). RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES. DICHA ATENUANTE SE EXCLUYE SI SE ACREDITA LA PRESENCIA DE AGRAVANTES QUE REVELAN QUE TODOS LOS ACTIVOS ACORDARON CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE LA REALIZACIÓN DEL HECHO PUNIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES. DICHA ATENUANTE SE EXCLUYE SI SE ACREDITA LA PRESENCIA DE AGRAVANTES QUE REVELAN QUE TODOS LOS ACTIVOS ACORDARON CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE LA REALIZACIÓN DEL HECHO PUNIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De la interpretación sistemática de los preceptos relativos a las reglas especiales de individualización para los delitos de homicidio y lesiones, en cuestión de atenuantes y agravantes, previstas en el Código Penal del Estado de México, se advierte que la responsabilidad correspectiva es aplicable ante la eventual presencia de un supuesto en donde la indeterminación del autor material de dichos ilícitos ponga en riesgo la posibilidad de sancionar como autor a uno o varios sujetos, cuya deliberada intervención no esté acreditada plenamente en términos de alguna de las formas previstas en la ley. Lo que no ocurre cuando se acredita la presencia de agravantes como la premeditación, la ventaja o cualquier otra, que revelan que todos los activos participaron conscientemente en la realización del hecho punible, con plena voluntad en la causación de esa lesión o incluso la muerte del pasivo como resultado de la puesta en práctica de un acuerdo; pues en tal supuesto se actualizan las agravantes que justifican una pena mayor, excluyendo así, la hipótesis de atenuación en comento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002390

Clave: II.2o.P.21 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1531

Precedentes

Amparo directo 102/2012. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.21 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.21 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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