PENALES

Artículo IUS 801557. CAREOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAREOS.

Si es verdad que el artículo 20 constitucional impone al Juez la obligación de carear al acusado con sus acusadores, una interpretación que relacione la exposición de motivos y los antecedentes legislativos e históricos de dicho precepto, conduce a la conclusión de que si mediante esos careos no se llena la finalidad a que se refiere aquélla, es decir, que conozca el acusado a sus acusadores para evitar acusaciones ficticias, de acuerdo con lo que se dice en la exposición citada, no hay razón para que se practiquen, porque con ello solamente se conseguiría entorpecer el proceso y evitaría que la justicia fuera expedita.

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Registro digital (IUS): 801557

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 2769/51. Casimiro Aguilar Romero y coagraviado. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801557 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801557 de la J. Penales SCJN?

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