Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si es verdad que el artículo 20 constitucional impone al Juez la obligación de carear al acusado con sus acusadores, una interpretación que relacione la exposición de motivos y los antecedentes legislativos e históricos de dicho precepto, conduce a la conclusión de que si mediante esos careos no se llena la finalidad a que se refiere aquélla, es decir, que conozca el acusado a sus acusadores para evitar acusaciones ficticias, de acuerdo con lo que se dice en la exposición citada, no hay razón para que se practiquen, porque con ello solamente se conseguiría entorpecer el proceso y evitaría que la justicia fuera expedita.
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Registro digital (IUS): 801557
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 15
Amparo directo 2769/51. Casimiro Aguilar Romero y coagraviado. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.21 P (10a.). RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES. DICHA ATENUANTE SE EXCLUYE SI SE ACREDITA LA PRESENCIA DE AGRAVANTES QUE REVELAN QUE TODOS LOS ACTIVOS ACORDARON CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE LA REALIZACIÓN DEL HECHO PUNIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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