PENALES

Artículo 1a./J. 100/2012 (10a.). ROBO CALIFICADO. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE "LUGAR CERRADO", "HABITADO", "DESTINADO PARA HABITACIÓN" O "EN SUS DEPENDENCIAS" SON SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZARSE DE MANERA AUTÓNOMA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE MORELOS Y VERACRUZ).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO CALIFICADO. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE "LUGAR CERRADO", "HABITADO", "DESTINADO PARA HABITACIÓN" O "EN SUS DEPENDENCIAS" SON SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZARSE DE MANERA AUTÓNOMA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE MORELOS Y VERACRUZ).

El delito de robo calificado se actualiza indistintamente cuando la circunstancia de comisión del ilícito se da en un lugar cerrado, en uno habitado, o en uno destinado para habitación, o en las dependencias de cualquiera de esos tres sitios. Esto es, si el delito se cometió en un lugar cerrado, la hipótesis agravante se actualiza sin necesidad de que éste se encuentre habitado o destinado para habitación, pues dichos lugares tienen la característica de ser cerrados, al no tenerse libre acceso a ellos, ya que la intención del habitante es delimitarlos del exterior para desenvolver su vida personal y salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad. De esta manera, sería ocioso que el legislador precisara que los lugares habitados o destinados para habitación incluyan forzosamente la característica de estar cerrados, en virtud de que de su concepto se advierte dicha calificativa, pues su objetivo fue incluir como supuestos agravantes en la comisión del delito de robo, acreditables de manera indistinta, a los lugares habitados, destinados para habitación y demás lugares cerrados -cualquiera que sea la circunstancia de ocupación-, así como a sus dependencias. Consecuentemente, la circunstancia de comisión en "lugar cerrado" que agrava el delito de robo en la legislación de los Estados de Morelos y Veracruz, es susceptible de actualizarse de manera autónoma a las de "lugar habitado" o "destinado para habitación", o "en sus dependencias".

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Registro digital (IUS): 2002401

Clave: 1a./J. 100/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 485

Precedentes

Contradicción de tesis 186/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 12 de septiembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.Tesis de jurisprudencia 100/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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