PENALES

Artículo IUS 801553. DAÑOS, CARENCIA DE RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DAÑOS, CARENCIA DE RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Si el ejercicio de la acción penal compete de manera exclusiva al Ministerio Público y la causa eficiente de la privación de libertad del actor fue que el Ministerio Público halló méritos suficientes para ejercitar la acción penal y que el Juez encontró a su vez méritos suficientes para dictar auto de formal prisión, es claro que la simple denuncia de hechos delictuosos que se atribuyen al demandado no puede considerarse como la causa inmediata y directa de los daños sufridos por el actor, y, por tanto, no puede ser responsable de los mismos, por lo que fue correcta la conclusión de que no se probó la acción ejercitada.

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Registro digital (IUS): 801553

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 324/58. Francisco Gaeta Castañeda. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801553 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801553 de la J. Penales SCJN?

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