Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el ejercicio de la acción penal compete de manera exclusiva al Ministerio Público y la causa eficiente de la privación de libertad del actor fue que el Ministerio Público halló méritos suficientes para ejercitar la acción penal y que el Juez encontró a su vez méritos suficientes para dictar auto de formal prisión, es claro que la simple denuncia de hechos delictuosos que se atribuyen al demandado no puede considerarse como la causa inmediata y directa de los daños sufridos por el actor, y, por tanto, no puede ser responsable de los mismos, por lo que fue correcta la conclusión de que no se probó la acción ejercitada.
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Registro digital (IUS): 801553
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 85
Amparo directo 324/58. Francisco Gaeta Castañeda. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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