Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por certeza jurídica, pese a que no se trate de un ilícito cometido por un adulto, al individualizar las medidas y a fin de establecer el quántum de la duración de la medida de internamiento definitivo a imponer, es necesario que el juzgador, en atención al artículo 24 de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco, determine el grado de responsabilidad en la comisión de la conducta tipificada como delito cometida por el adolescente, para lo cual deberá atender, además de los parámetros que para ello establece el artículo 110 de la mencionada ley, al principio de proporcionalidad, a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada, a la edad del infractor y a la necesidad de imponer esa medida, de modo tal que ésta resulte clara, congruente y proporcional a la conducta cometida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002555
Clave: III.2o.P.16 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2084
Amparo directo 105/2012. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Omar Humberto Romero Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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