PENALES

Artículo XV.2o.3 P (10a.). PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS DE QUERELLA. PROCEDE AUN DESPUÉS DEL DICTADO DE SENTENCIA EJECUTORIADA, CONFORME AL PRINCIPIO PRO HOMINE CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS DE QUERELLA. PROCEDE AUN DESPUÉS DEL DICTADO DE SENTENCIA EJECUTORIADA, CONFORME AL PRINCIPIO PRO HOMINE CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

El Código Penal para el Estado de Baja California contempla en su artículo 97, fracción V, como causa de extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, el perdón del ofendido en los delitos de querella, el cual debe concederse conforme al artículo 106 del mismo código, antes de dictarse la sentencia de segunda instancia y siempre que el imputado no se oponga a su otorgamiento. Ahora bien, con los citados numerales se está ante dos supuestos normativos con aparente identidad, pues coinciden en un punto de derecho, pero difieren en cuanto a sus consecuencias jurídicas; por tanto, es necesario esclarecer su sentido, dejando atrás su simple intelección gramatical, para dilucidar la razón de su objeto, atendiendo al contexto en el que se encuentran y a la finalidad que persiguen. Para tal fin, debe considerarse que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entraña como obligación de todas las autoridades del país dentro del ámbito de su competencia, el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en el Pacto Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Además, consagra el principio pro homine, consistente en la constante adopción del criterio interpretativo más favorable al derecho humano de que se trate; motivo por el que siempre deberá preferirse una opción orientada a privilegiar, preferir, seleccionar, favorecer y tutelar la norma que mejor proteja los derechos fundamentales del ser humano. Sobre esta base, atendiendo al mayor beneficio del justiciable, los citados preceptos deben interpretarse conforme a la teleología de la norma, así como en armonía con el contexto jurídico de ésta; por lo que analizado el campo legal en el que se encuentran y las figuras de amnistía e indulto, las cuales tienen una génesis idéntica al perdón al condonar la pretensión punitiva y la ejecución de las penas, así como de sus efectos y la obtención de la libertad, independientemente del momento procesal en que se actualicen -antes o después de dictada sentencia ejecutoriada-, se concluye, que conforme al citado principio pro homine el perdón del ofendido en los delitos de querella procede aun después del dictado de resolución firme, pues al igual que la amnistía y el indulto tiene como objeto la benigna exención de las consecuencias de la comisión de un ilícito a quien se instruya o hubiere instruido un proceso. Sin que ello implique el desconocimiento de la cosa juzgada, pues si bien sus efectos no pueden encontrarse al arbitrio de los particulares, al constituir una expresión por excelencia de la soberanía del Estado, lo cierto es que con la obtención del perdón, la preeminencia de la resolución no se ve afectada, pues se encuentra latente el estado de derecho creado a través del fallo judicial, al únicamente beneficiarse al sentenciado con la oportunidad de gozar de su libertad, sin destruir los restantes efectos de la firmeza de la decisión en la esfera de prerrogativas del gobernado. Además, si bien es cierto que la querella tiene como fin que la afectación de los particulares por la comisión de un ilícito, tenga como consecuencia la sanción de quien la provocó, e incluso, la reparación de su daño, también lo es que si se otorga el perdón no hay justificación para mantener al sentenciado bajo el yugo del derecho penal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002592

Clave: XV.2o.3 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2110

Precedentes

Amparo en revisión 622/2011. 7 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Leobardo Torres López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.2o.3 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.2o.3 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XV.2o.3 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XV.2o.3 P (10a.) PENALES desde tu celular