Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando en ejecutoria del trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, publicada a fojas 44 del informe rendido por el C. Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se estableció que el Juez natural puede, con arreglo a derecho, fijar para el beneficio de la condena condicional, una fianza al reo por una cantidad mayor que la señalada para gozar de la libertad provisional bajo fianza, por tratarse de institutos jurídicamente distintos que no tienen relación ideológica, ni tampoco en el orden económico, es menester precisar que la autoridad judicial debe fundar y motivar el aumento establecido, en los términos de la jurisprudencia número 60, que aparece publicada a fojas 146, de la segunda parte de la Compilación de Jurisprudencia correspondiente a los años de 1917 a 1965, por las finalidades de seguridad que con ello se persiguen.
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Registro digital (IUS): 801813
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 12
Amparo directo 4652/65. César Sánchez Alvarez. 15 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Véase:Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen CIX, página 19. Amparo directo 9597/63. Ismael Sánchez Olivares. 22 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen XCVIII, página 38. Amparo directo 5039/64. Nicolás Jasso Morales. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Nota: En el Volumen XCVIII, página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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