Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que se tenga por comprobada la existencia de la culpa penal, es preciso que se pruebe plenamente que el acusado ejecutó un hecho lícito en sí, pero que no lo fue por las consecuencias que produjo, por no haber previsto y evitado lo que estaba a su alcance prever y evitar.
---
Registro digital (IUS): 801801
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 199
Amparo directo 292/58. Roberto Toyos López. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 112/2012 (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE ÉSTA Y LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, AUNQUE SÓLO SE HAYA RECLAMADO AQUÉLLA.
Siguiente
Art. IUS 801813. CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo