PENALES

Artículo IUS 801801. IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA.

Para que se tenga por comprobada la existencia de la culpa penal, es preciso que se pruebe plenamente que el acusado ejecutó un hecho lícito en sí, pero que no lo fue por las consecuencias que produjo, por no haber previsto y evitado lo que estaba a su alcance prever y evitar.

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Registro digital (IUS): 801801

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo 292/58. Roberto Toyos López. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801801 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801801 de la J. Penales SCJN?

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