PENALES

Artículo 1a./J. 112/2012 (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE ÉSTA Y LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, AUNQUE SÓLO SE HAYA RECLAMADO AQUÉLLA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE ÉSTA Y LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, AUNQUE SÓLO SE HAYA RECLAMADO AQUÉLLA.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 78/2001, sostuvo que los acuerdos dictados en la audiencia incidental en la que se decide sobre la suspensión definitiva son impugnables a través del recurso de revisión, conjuntamente con la interlocutoria respectiva, al formar parte de una unidad jurídica, lo que es acorde con los principios de concentración y economía procesal que rigen la sustanciación de los recursos. Siguiendo ese mismo principio, debe concluirse que la resolución incidental que decide al mismo tiempo sobre la suspensión definitiva del acto reclamado y, además, sobre la libertad provisional bajo caución, debe impugnarse a través de dicho recurso, aun cuando sólo se reclame lo decidido sobre la libertad caucional; lo contrario, implicaría sostener la procedencia de dos recursos contra una misma resolución: el de revisión, por lo que se refiere a la suspensión definitiva del acto reclamado, y el de queja, por cuanto a la libertad bajo caución, lo cual es jurídicamente inadmisible, ya que todas las resoluciones o sentencias, como actos jurídicos de decisión, son indivisibles y, por ende, deben impugnarse a través de un solo medio de defensa.

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Registro digital (IUS): 2002565

Clave: 1a./J. 112/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 581

Precedentes

Contradicción de tesis 308/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 26 de septiembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis de jurisprudencia 112/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de octubre de dos mil doce. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 78/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 7 con el rubro: "REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 112/2012 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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