Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 78/2001, sostuvo que los acuerdos dictados en la audiencia incidental en la que se decide sobre la suspensión definitiva son impugnables a través del recurso de revisión, conjuntamente con la interlocutoria respectiva, al formar parte de una unidad jurídica, lo que es acorde con los principios de concentración y economía procesal que rigen la sustanciación de los recursos. Siguiendo ese mismo principio, debe concluirse que la resolución incidental que decide al mismo tiempo sobre la suspensión definitiva del acto reclamado y, además, sobre la libertad provisional bajo caución, debe impugnarse a través de dicho recurso, aun cuando sólo se reclame lo decidido sobre la libertad caucional; lo contrario, implicaría sostener la procedencia de dos recursos contra una misma resolución: el de revisión, por lo que se refiere a la suspensión definitiva del acto reclamado, y el de queja, por cuanto a la libertad bajo caución, lo cual es jurídicamente inadmisible, ya que todas las resoluciones o sentencias, como actos jurídicos de decisión, son indivisibles y, por ende, deben impugnarse a través de un solo medio de defensa.
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Registro digital (IUS): 2002565
Clave: 1a./J. 112/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 581
Contradicción de tesis 308/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 26 de septiembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis de jurisprudencia 112/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de octubre de dos mil doce. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 78/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 7 con el rubro: "REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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