Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el procedimiento penal, la retractación consiste en el cambio parcial o total que hace una persona (inculpado, ofendido o testigo) sobre la versión de los hechos que manifestó en una declaración previa. En ese contexto, para otorgarle valor probatorio deben satisfacerse los requisitos de verosimilitud, ausencia de coacción y existencia de otros medios de prueba que la corroboren. Luego, la falta de alguno de ellos se traduce en que no haya certeza de que lo declarado con posterioridad resulte verdadero, por lo que, en ese caso, deberá estarse al principio de inmediatez procesal, el cual postula que merece mayor crédito la versión expuesta en las primeras declaraciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002641
Clave: VII.1o.(IV Región) 3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1994
Amparo directo 467/2012 (cuaderno auxiliar 857/2012). 31 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Soto Martínez. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña.Amparo directo 607/2012. (cuaderno auxiliar 985/2012). 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Salvador Pérez Ramos.Amparo directo 608/2012 (cuaderno auxiliar 1012/2012). 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Salvador Pérez Ramos.Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región emitió la jurisprudencia (IV Región )1o. J/9 (10a.), publicada el viernes 4 de julio de 2014, a las 8:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 952, de título y subtítulo: "RETRACTACIÓN. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.(IV Región) J/1 (10a.). SENTENCIAS PENALES DICTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA. SI SE EMITEN POR UNA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DISTINTA A LA QUE INTERVINO EN EL TRÁMITE RESPECTIVO Y NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE EL SENTENCIADO TUVO CONOCIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ULTERIORES TITULARES, SE LIMITA SU DERECHO DE DEFENSA Y, POR TANTO, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO Y REPONER EL PROCEDIMIENTO SIEMPRE QUE SE FORMULE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN DEL TITULAR PARA CONOCER DEL ASUNTO
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