Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de violación a las leyes de inhumación, previsto en la fracción II del artículo 280 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que establece que será sancionado el que oculte, obstruya o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona si sabía que la muerte fue a consecuencia de golpes heridas y otras lesiones, únicamente lo pueden cometer personas ajenas al homicidio, ya que teniendo el homicida obviamente conocimiento de la causa de la muerte, es lógico y jurídico concluir que la ley se esta refiriendo a personas ajenas al homicidio, lo cual se corrobora con la parte final del precepto indicado, por excluir de sanción a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio.
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Registro digital (IUS): 801894
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 18
Amparo directo 63/64. Jorge Herrera Gutiérrez. 11 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen LXXVIII, página 13. Amparo directo 3845/63. José Moctezuma Rangel. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.Volumen LXVII, página 17. Amparo directo 3057/62. Carlos de Tecule Mixteco. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 224, página 128, bajo el rubro "OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.". Nota: En el Volumen LXVII, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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