Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No debe considerarse como una actitud lesiva con ánimo rijoso, característica de la riña, la conducta de un policía que cumple con una orden superior, ya que es evidente que no tiene el propósito de contender ni aun en el supuesto de que se excediera en el ejercicio de sus funciones y llegare hasta a delinquir.
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Registro digital (IUS): 801888
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 42
Amparo directo 7716/64. Fidel Reyes Contreras. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XIV, página 205. Amparo directo 6994/57. Guadalupe León Antonio. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Volumen V, página 124. Amparo directo 2912/57. Ponciano Jáuregui Torres. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Nota: En el Volumen XIV, página 205, esta tesis aparece bajo el rubro "RIÑA (POLICIAS).".En el Volumen V, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro "RIÑA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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