PENALES

Artículo IUS 801888. RIÑA INEXISTENTE (POLICIA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA INEXISTENTE (POLICIA).

No debe considerarse como una actitud lesiva con ánimo rijoso, característica de la riña, la conducta de un policía que cumple con una orden superior, ya que es evidente que no tiene el propósito de contender ni aun en el supuesto de que se excediera en el ejercicio de sus funciones y llegare hasta a delinquir.

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Registro digital (IUS): 801888

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 7716/64. Fidel Reyes Contreras. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XIV, página 205. Amparo directo 6994/57. Guadalupe León Antonio. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Volumen V, página 124. Amparo directo 2912/57. Ponciano Jáuregui Torres. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Nota: En el Volumen XIV, página 205, esta tesis aparece bajo el rubro "RIÑA (POLICIAS).".En el Volumen V, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro "RIÑA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801888 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801888 de la J. Penales SCJN?

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