Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Las lesiones que ponen en peligro la vida se califican en el momento de ser inferidas, y su categoría de tales no desaparece porque el sujeto pasivo sane y se recupere totalmente, ya que basta con la puesta en peligro de la vida del ofendido como consecuencia de la lesión, para que la misma subsista con esa categoría, independientemente de los resultados posteriores, salvo cuando el ofendido muere dentro de los sesenta días, en cuyo caso se convierte en mortal, o en la hipótesis de que quedase subsumida en otro tipo de mayor punibilidad.
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Registro digital (IUS): 801859
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 25
Amparo directo 944/66. Marcelino Flores Román. 17 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Amparo directo 9388/65. Isidro Pérez Román. 17 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XXVIII, página 81. Amparo directo 4195/59. Antonio Cuautle Gómez. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Nota: En el Volumen XXVIII, página 81, esta tesis aparece bajo el rubro "LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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